Los delitos de lesiones se regulan en los artículos 147 y siguientes del Código Penal, e incluyen cualquier menoscabo de la integridad corporal, de la salud física o mental, bien requieran éstas tratamiento médico o quirúrgico o, en su caso, una simple primera asistencia facultativa. Golpear o maltratar, aunque no se produzca lesión, también puede constituir delito de lesiones.
El bien jurídico protegido por este delito es la integridad corporal de las personas.
El delito de violencia de género se incluye en el Código Penal por la manifestación de la situación de desigualdad y el poder que ejercen los hombres sobre las mujeres que sean o hayan sido sus parejas.
Este delito incluye la violencia física y psicológica, las amenazas, las coacciones, las agresiones a la libertad sexual y la privación arbitraria de la libertad, entre otras figuras penales.
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