En el momento en que los progenitores deciden separarse, se establecen las medidas económicas para los hijos comunes, ya sean mayores o menores de edad, y entre ellas se establece la obligación de la pensión de alimentos.
Esta obligación no se extinguirá por el mero hecho de la mayoría de edad, por lo que el progenitor (o el obligado al pago) que tiene dicha obligación, deberá solicitar judicialmente la extinción de esta obligación.
Nos ocuparemos de presentar la oportuna demanda de modificación de medidas y, estudiar cual es la mejor opción para cada caso, ya sea la extensión, la reducción o la suspensión de la pensión de alimentos.
Para el caso de querer la extinción de la pensión de alimentos, deben de darse los siguientes requisitos tipificados en el art. 237-1 3 del libro segundo del código civil de Catalunya, como el fallecimiento del alimentado o de la persona obligada al pago, la reducción de las rentas y patrimonio del alimentante que haga imposible el cumplimiento de la obligación o la mejora de las condiciones de vida del alimentado.
Finalmente, la de incurrir el alimentado en alguna de las causas de desheredación.