El Hurto
El bien jurídico protegido en el delito de hurto es el patrimonio o derechos, bienes o valores económicos de una persona.
Es delito quien, con ánimo de lucro tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño y será castigado como reo de hurto. La acción típica consiste en apropiarse o tomar una cosa por cualquier medio pero sin violencia o intimidación en las personas, es decir, sin fuerza en las cosas.
El robo
El delito de robo es aquel que, con ánimo de lucro se apodere de las cosas muebles ajenas empleando fuerza o para acceder a ellas con fuerza, violencia o intimidación.
En el robo es necesario apropiarse o tomar una cosa ajena con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas. Es un delito de resultado pues es necesario un desplazamiento de la cosa.
La estafa
El que utilice engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno estará cometiendo estafa.
También se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero, al igual que los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas de ordenador específicamente destinados a la comisión de las estafas.