El 12 de diciembre de 2024, el TJUE dictó sentencia en respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de San Sebastián sobre la aplicación del índice IRPH en préstamos hipotecarios. La sentencia es favorable a los consumidores y establece los siguientes puntos clave:
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Control de transparencia:
- El préstamo debe incluir una explicación completa del índice IRPH y su evolución.
- No es suficiente que sea un índice oficial publicado en el BOE; el banco está obligado a informar claramente al consumidor.
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Abusividad de la cláusula:
- La cláusula puede ser abusiva si no se aplica un diferencial negativo para corregir la inclusión de la TAE en el cálculo del IRPH.
- Es necesario analizar caso por caso si el consumidor recibió toda la información y si comprendió el alcance de la cláusula.
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Buena fe del profesional:
- No se puede presumir solo porque el IRPH sea oficial.
- La falta de información o de comparación con otros tipos de interés puede demostrar mala fe.
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Desequilibrio para el consumidor:
- Si el método de cálculo del IRPH perjudica al consumidor, la cláusula puede ser declarada abusiva.
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Nulidad de la cláusula:
- Si la cláusula es nula, no se puede sustituir ni modificar para corregir el desequilibrio.
La sentencia deja claro que el Tribunal Supremo y otras instancias deben analizar caso por caso si se cumplen los requisitos de transparencia y buena fe, y si existe un desequilibrio para el consumidor. Este pronunciamiento es más contundente que los anteriores y podría beneficiar a muchos consumidores que aún no han reclamado.