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TARJETA REVOLVING

En fecha 30 de enero de 2025, el Tribunal Supremo resolvió dos recursos de casación respecto a la abusividad de las tarjetas popularmente conocidas como las tarjetas revolving.
 
Con anterioridad a estas nuevas sentencias, el Tribunal Supremo ya había resuelto sobre cómo se debía de proceder a entender la abusividad de estas tarjetas, entendiendo que, para considerarse que nos encontrábamos ante un tipo de interés abusivo y usurero, el tipo de interés aplicable al contrato debía de superar 6 puntos respecto al tipo de interés que estaba publicado en el Banco de España en el momento de la contratación.
 
Esta limitación respecto a los puntos que exigía el Supremo para entenderse que eran abusivos, implicaba cerrar las puertas de muchos consumidores, puesto que, si con todos los contratos celebrados deben de superar 6 puntos, la gran mayoría de contratos no podrían acordarse la nulidad de las mismas por el tipo de interés usurero, muy a pesar de que la gran mayoría de usuarios de dichas tarjetas se encontraban con que el tipo de interés que les estaban aplicando era igualmente muy superior al normal.
 
Ahora, con estas nuevas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, al margen del carácter usurero que pueda tener el tipo de interés, y que se cumpla con los requisitos exigidos anteriormente exigido por el Supremo respecto a la diferencia de los 6 puntos, ahora, el Supremo también entra a analizar la abusividad de dichas tarjetas mediante las diferentes posibilidades amparadas por la ley de condiciones generales de la contratación y todas las directivas europeas aplicables al caso en concreto, como venían haciendo muchos juzgados de primera instancia.
 
Pues bien, como decíamos, con estas nuevas sentencias, el Supremo abre nuevamente las puertas para que, los consumidores que hayan contratado estas tarjetas, puedan solicitar la nulidad del tipo de interés remuneratorio aplicado al contrato, todo ello en base a la falta de información facilitada previamente a la formalización de los contratos, implicándose que no existe la transparencia necesaria que el profesional debería de haber proporcionado a los consumidores, omitiendo claramente la información y la implicación que le supondría al consumidor la celebración de dicho contrato.
 
Debemos de partir de la base que el consumidor usuario de dicha tarjetas, la gran mayoría de veces, recurre a ellas por la facilidad de disponer de capital, y la gran mayoría de veces, les urge y tienen una necesidad inminente, de modo que, nos encontramos ante usuarios vulnerables, los cuales, aceptarían cualquier tipo de interés, sin preguntarse ni cuestionarse si es o no abusivo, lo que necesitan es el capital para solucionar un problema en su vida cuotidiana, de modo que, el desequilibrio existente es más que evidente entre el consumidor y el profesional.
 
Y a raíz de esta desproporción existente, se establece la necesidad de informar debidamente al consumidor previamente a la firma, tal y como ya venía indicándose por el TJUE, el cual recogía la necesidad de información, y que, para el caso que no se superara dichos requisitos de control de transparencia, la cláusula debía de reputarse abusiva, y como consecuencia, nula.
En la misma línea se ha pronunciado el Banco de España, que también ha hecho referencia a las consecuencias financieras que puede tener esta peculiaridad del crédito revolving, que puede dar lugar a lo que dicho organismo califica como «efecto de bola de nieve», que es el riesgo de encadenarse a una deuda indefinida, que nunca se termina de pagar, obligando al consumidor a interponer una demanda judicial para poder dar por finalizado el contrato, sino, se va renovando año a año, a pesar de que no se utilice la tarjeta, pero, el interés no deja de aumentar, y por ello, la deuda del consumidor.
Estas consecuencias negativas para el consumidor pueden producirse por la conjunción de varios factores: el carácter indefinido o prorrogable automáticamente del crédito; el límite del crédito se va recomponiendo constantemente; el elevado tipo de interés; la escasa cuantía de las cuotas, bien porque han sido establecidas por defecto en el contrato, bien porque han sido elegidas por el consumidor por el atractivo de ser asumibles en el corto plazo pero que van acrecentando un problema que se hará cada vez más serio a largo.
Por ello, si te encuentras en una situación de tener una tarjeta o un micro crédito de modalidad revolving, lo más sensato es que revises si tu contrato cumple con los requisitos exigidos, ya sea para la modalidad de la abusividad por la usura, o por las condiciones generales de la contratación, y si no se cumple poder hacer una reclamación judicial, y así poder dar por vencido y recuperar (si es el caso), los intereses indebidamente abonados y dar por finalizado el contrato.
 
 
 
 
10 Marzo 2025


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