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VICIOS OCULTOS

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GALÍ SAMPALO ADVOCATS
 
 
Una de las consultas más frecuentes que tenemos en el despacho es que hacer una vez hemos adquirido un vehículo, ya sea de primera mano o de segunda mano (aunque normalmente siempre acostumbra a ser de segunda mano), y, al poco tiempo de adquirirlo y de tener aparentemente un buen estado, deja de funcionar.
Lo habitual es que el comprador acuda al vendedor para pedir explicaciones de la causa de este fallo, y, lamentablemente la gran mayoría de veces, el vendedor deja de responder e indica que el no tiene ninguna responsabilidad respecto a dicho fallo.
En este caso, lo que debemos de valorar es si al problema puede considerarse como un vicio oculto, y este vicio sea imputable al vendedor.
Los vicios ocultos son defectos o problemas graves que tiene un vehículo y que no son visibles a simple vista o mediante una revisión normal antes de la compra. Estos defectos afectan al uso del vehículo de tal manera que, de haberlos conocido, el comprador podría no haber realizado la compra o habría negociado un precio inferior.
Para que un defecto sea considerado un vicio oculto, debe cumplir con las siguientes condiciones:
  1. Gravedad: El defecto debe ser lo suficientemente grave como para que afecte significativamente el uso del vehículo.
  2. Preexistente: El vicio debe existir en el momento de la compra, aunque se descubra posteriormente.
  3. No visible: El defecto no debe ser fácilmente detectable durante una inspección normal.
  4. Desconocimiento del comprador: El comprador no debe haber sido informado del defecto por el vendedor.
Es por ello que, una vez entendido que nos encontramos ante un vicio oculto, la obligación de reparación es del vendedor y no del comprador, existiendo diferentes posibilidades.
Lo primero que debemos hacer es romper el plazo de prescripción, que en Catalunya es de 2 años desde la compra, a diferencia de España, que es de 6 meses.
De modo que, se notifica al vendedor de dicho defecto y se le reclama lo que sea más adecuado para el comprador, ya sea la resolución contractual o la rebaja del precio de la compraventa o la reparación del defecto, pero siempre se debe de sustentar la reclamación mediante un buen peritaje judicial, en el que se indique por parte de un perito el origen del defecto, ya que este será el punto diferencial y que el juez más valor le da.
Recordamos pues, que si te encuentras en una situación de una compraventa con vicios, y eres el comprador, tienes diferentes opciones para poder recuperar la inversión económica que hiciste.
 
 
 
 
 
17 Octubre 2024


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