Las abogadas que trabajamos reclamando los gastos hipotecarios, llevamos tiempo sufriendo la discrecionalidad de los fallos emitidos en las sentencias dictadas por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona, (juzgado especializado en las cláusulas abusivas de la provincia de Barcelona), en función del juez que resuelva el procedimiento.
Debemos recordar que el motivo de este juzgado especialista era para unificar criterios, pero dicha intención no se ha venido dando. Los fallos de las sentencias están sujetas al criterio de cada juzgador no teniendo un criterio uniforme en relación con los gastos hipotecarios y sobre la prescripción alegada por la entidad financiera o no, provocando a los consumidores una total seguridad jurídica.
La abusividad de los gastos implico inicialmente mucha controversia, puesto que el tribunal supremo acordó la nulidad y la devolución TOTAL de los gastos derivados de la formalización del préstamo hipotecario, pudiéndose recuperar los importes correspondientes a las facturas del notario, registro de la propiedad, gestoría, tasación y el impuesto del AJD. Dicha sentencia fue publicada un viernes y un lunes se modificó el criterio eliminándose el AJD, para sorpresa de todos los profesionales, y suponiendo un perjuicio económico para los consumidores, ya que este era el concepto más elevado.
Este cambio de criterio tan repentino es muy anormal, ya que, ciertamente, es posible cambiar el criterio existente por la Sala, pero no de este modo tan rápido, creándose sospechas de que durante el fin de semana hubieron presiones para eliminar de los gastos el impuesto del AJD, y no dejar en tan mal lugar económicamente hablando a las entidades financieras, respecto a la carga que les supondría la devolución total de dichos gastos.
Una vez admitido por todos los profesionales este cambio jurisprudencial, lo tuvimos que explicar a los clientes, los cuales se vieron afectados por una decisión muy polémica, y vieron sustancialmente reducida su capacidad de recuperación económica, pero a pesar de esto, podían recuperar los otros conceptos de las facturas abonadas más los intereses desde el pago de cada concepto.
Pero, consideramos que lo peor vino posteriormente, cuando una rama de la audiencia provincial de Barcelona empezó a entender que la acción accesoria de la devolución económica estaba prescrita, y que los consumidores no podían recuperar ningún importe, y poco a poco, esta argumentación fue cogiendo adeptos hasta que, en primera instancia, alguno de los jueces han seguido este criterio, pero por suerte, no todos los jueces, y de allí la inseguridad jurídica que provoca al consumidor reclamar los importes en la provincia de Barcelona, ya que en función del juzgador, tendrá una sentencia estimatoria o tendrá la prescripción alegada por el banco y no podrá recuperar ningún importe.
Entendemos que no procede para nada entender que nos encontramos ante una cláusula prescrita, ya que las cláusulas abusivas son IMPRESCRIPTIBLES, de modo que no están sujetas a las normas de prescripción, y así lo ha venido recogiendo el propio Tribunal Supremo como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sus recientes sentencias. Y, en el hipotético caso que se entendiera prescrita, esta prescripción debería estar sujeta a diferentes cómputos y no al del momento de la formalización del contrato, ya que, no podemos pretender que el consumidor tenga la obligación de saber cuándo puede ejercer la acción de devolución, puesto que de haber sabido que estaban aceptando una cláusula abusiva, de bien seguro no las habrían aceptado, y no estaríamos ahora en fase de reclamación judicial.
Por todo ello, consideramos que la inseguridad jurídica permanecerá hasta que no se acuerde finalmente un único criterio para todos los juzgadores y acuerden que la devolución económica no está prescrita, siguiendo el principio del consumidor tipificado en la Directiva 93/13/CEE.